CLUB DEPORTIVO ELEMENTAL CLUB EXCURSIONISTA RILLO DE GALLO
ESTATUTOS
TÍTULO I. Disposiciones generales
Artículo 1. Denominación. Domicilio.
Artículo 2. Constitución, ámbito y sistema de integración.
2.1 Constitución. Este Club está constituido el día 30 de Agosto de 2002 en cumplimiento del D. 111/96 de 23 de julio, siendo su ámbito de actuación de carácter regional.
Artículo 3. Relación jurídica.
Según el art. 2 del decreto 11/1996 de 23 de julio, este Club se rige por lo dispuesto en la Ley del Deporte de Castilla-La Mancha, por el citado decreto, por la legislación estatal en lo no previsto por la legislación autonómica, y por sus propios estatutos y reglamentos válidamente aprobados y por los estatutos de las federaciones deportivas en las que se inscriba.
Artículo 4. Fines.
El Club excursionista de Rillo de Gallo tiene como principales finalidades:
TÍTULO II. Órganos de representación, gobierno y administración.
Artículo 5. El club excursionista Rillo de Gallo tendrá un Delegado, una Comisión Directiva y un Secretario. El ejercicio de los cargos será siempre de forma gratuita.
Artículo 6. El cargo de Delegado se elegirá de entre y por los socios fundadores en el momento de la constitución del club. Su cargo durará cuatro años y podrá ser reelegido.
Artículo 7. El Delegado tendrá como misión fundamental representar al Club ante las Administraciones y Organismos federativos y deportivos.
Artículo 8. Además de lo anterior, el delegado tendrá como misiones:
Artículo 9. el Delegado podrá ser cesado y sustituido por la Comisión Directiva del club, cuando su gestión sea contraria a los intereses del mismo, de conformidad con el procedimiento a que se refieren las siguientes normas.
Artículo 10. Cualquier miembro de la comisión directiva podrá proponer el cese del Delegado por escrito ante la propia Comisión, incluyendo en la propuesta el nombre del sustituto. La Comisión Directiva se reunirá en el plazo máximo de cinco días para debatir y aprobar o rechazar la propuesta.
Artículo 11. En el supuesto de que la propuesta de cese y sustitución no prospere, el proponente pierde el derecho a presentar otra propuesta durante los siguientes seis meses.
Artículo 12. La Comisión Directiva estará integrada por:
Todos los cargos de la Comisión tendrán una duración de cuatro años y podrán ser reelegidos.
Artículo 13. Las reuniones de la Comisión Directiva se celebrarán, previa convocatoria del Secretario, por orden del Delegado, con cinco días de antelación, acompañando el correspondiente orden del día. La Comisión también podrá ser convocada a petición de dos o más de sus miembros.
Artículo 14. La Comisión Directiva se considerará validamente constituida cuando asista el Delegado y la mitad de los restantes miembros.
Artículo 15. Los acuerdos de la comisión Directiva se tomarán por mayoría de los miembros presentes en cada reunión.
Artículo 16. Aún no existiendo convocatoria previa, tendrá carácter de Junta Universal, cuando reunidos todos los socios quieran darle por unanimidad tal carácter.
Artículo 17. La Comisión Directiva tiene como misiones:
Artículo 18. La Comisión Directiva aprobará en su primera sesión las normas de funcionamiento de la misma, ateniéndose a los principios y preceptos que contienen las disposiciones deportivas y los estatutos de las federaciones a que el club deportivo elemental se afilie.
Artículo 19. La suspensión del mandato de los miembros de la Comisión Directiva se produce por las causas siguientes:
Artículo 20. El Secretario ejercerá las funciones de fedatario del Club. Para ello, levantará acta de las reuniones que se celebren en el seno del club y que tengan trascendencia externa y las escribirá en el libro correspondiente. Mantendrá un archivo actualizado de las normas internas del club y será responsable de la custodia de todos los documentos del club, así como de las certificaciones o actas de constancia que deban ser presentadas anta otras organizaciones o entidades.
TÍTULO III. De los miembros del Club Deportivo Elemental.
Artículo 21. Existirán las siguientes categorías de miembros:
Artículo 22. Los socios son, en su caso, los fundadores o promotores y cualquier otra persona física incorporada posteriormente. Estos socios satisfacen obligatoriamente las cuotas de sostenimiento del club y su incorporación o cese se produce previo acuerdo de la Comisión Directiva.
Artículo 23. Los abonados o colaboradores son personas físicas o jurídicas que colaboran en el desarrollo de las actividades del club, bien sea por medio de la aportación de fondos económicos, bien sea aportando su propio trabajo no remunerado. La incorporación y cese de estos abonados o colaboradores se produce por decisión de la Comisión Directiva.
Artículo 24. Los deportistas practicantes son personas físicas que se incorporan al club mediante decisión de la Comisión Directiva y desarrollan y practican la modalidad deportiva.
Artículo 25. Para ser admitido como miembro del Club, será necesario:
Artículo 26. La condición de miembro del Club se pierde:
Artículo 27. Los socios del Club, tienen los siguientes derechos:
Artículo 28. Los socios del Club tienen los siguientes deberes:
Artículo 29. Los deportistas del Club, tienen derecho a desempeñar su actividad deportiva en el marco de las reglamentaciones que rigen en la correspondiente modalidad deportiva, así como participar en la Comisión directiva si fueran designados para ello. Tienen también los deberes que les imponga el Delegado o la Comisión directiva del Club, en el marco de las disposiciones estatutarias vigentes.
TÍTULO IV. Del Régimen documental.
Artículo 30. El régimen documental del Club estará compuesto por:
TÍTULO V. Régimen económico.
Artículo 31. El presupuesto del Club estará formado en cada ejercicio por:
Artículo 32. El Club carece de patrimonio fundacional, si bien podrá constituirlo con las donaciones que reciba o las adquisiciones que realice a sus fines asociativos, bajo o con sometimiento a las disposiciones legales.
TÍTULO VI. Régimen disciplinario.
Artículo 33. Las infracciones cometidas por los miembros del Club, en relación con el régimen interno del mismo, serán sancionadas por la Comisión Directiva, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 1/1995, del deporte de Castilla-La Mancha, y normativa que la desarrolle.
Artículo 34. Contra las sanciones impuestas por la Comisión Directiva del Club cabe recurso ante el Comité de Disciplina Deportiva de Castilla-La Mancha o en vía judicial, según proceda.
TÍTULO VII. Disolución.
Artículo 35. La Asociación podrá disolverse por voluntad de los asociados, acordada en asamblea general, por resolución administrativa o por sentencia judicial firme.
En caso de disolución, la Junta que tome el acuerdo nombrará una Comisión Liquidadora, la cual se hará cargo de los fondos y bienes que existan, para que, una vez satisfechas las obligaciones, el remanente que hubiere sea entregado a cualquier entidad legalmente constituida que se dedique a iguales o análogos fines a los que el club o, en su defecto, a una entidad de carácter benéfico-social.
DISPOSICIÓN FINAL
En todo cuanto no esté previsto en los presentes estatutos se aplicará la Ley 191/1964, de 24 de diciembre, de Asociaciones.
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